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propiedad intelectual y derechos de autor
¿Qué es la Propiedad Intelectual?

En el sentido amplio y moderno, la propiedad intelectual comprende los derechos relativos a toda creación de la mente e ingenio humano; como son los inventos, modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos industriales, marcas, denominaciones de origen, variedades vegetales, secreto empresarial, topografía de circuitos integrados, indicaciones geográficas, obras literarias y artísticas, etc.
En Chile se utiliza comúnmente dos conceptos para englobar las diferentes materias protegidas: Propiedad Industrial y Derecho de Autor.

Propiedad Industrial: incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
En Chile, la institución a cargo del registro de los derechos de propiedad industrial es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). La normativa que rige dichos derechos se encuentra la Ley 19.039, y su Reglamento respectivo.

Derecho de autor: El derecho de autor comprende todos los derechos relativos a la creación de obras del intelecto humano en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión. Los derechos conexos protegen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre
sus programas de radio y de televisión.

En Chile, la institución encargado del Registro de los derechos de autor y derechos conexos es el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), del Ministerio de Educación. El derecho de autor y los derechos conexos se encuentra regulado en ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento respectivo.

¿Qué es una Patente de Invención?

La patente es un derecho que otorga un determinado Estado al solicitante, para que este último pueda fabricar, comercializar y usar de forma exclusiva en el mercado la materia reivindicada en la patente, por un tiempo determinado (regla general 20 años).
El derecho exclusivo es otorgado por una institución estatal que en Chile se denomina Instituto Nacional de Propiedad Industrial (en adelante INAPI), en Estado Unidos de América se llama USPTO (United States Patent Office) y en Europa se denomina EPO (European Patente Office), otorgándole un monopolio comercial al inventor, por el tiempo que dure dicha patente.

Otros Tipos de Protección

La propiedad intelectual comprende varias figuras para brindar protección a las creaciones del intelecto, los siguientes tipos de protección interactúan entre si y son esenciales en el proceso de transferencia tecnológica y en la investigación y desarrollo (I+D).

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Secretos Empresariales

Todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales que no se encuentre protegido por una patente, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a la empresa o institución una ventaja competitiva en el mercado.

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Topografías de Circuitos Integrados

Consiste en una disposición o esquema tridimensional de elementos que componen un circuito integrado. La arquitectura del esquema y orden de elementos obedece a la función electrónica que dicho circuito integrado va a realizar.

La Oficina de Transferencia y Licenciamiento de la Universidad San Sebastián (OTL USS) será el órgano a cargo de coordinar y supervisar la presentación y tramitación de una solicitud de patente de invención u otro medio de protección de propiedad intelectual.

La solicitud de una patente de invención se podrá tramitar en Chile ante INAPI, tanto como en otros países según el mercado que le interese al solicitante o titular. Para solicitar una patente en el extranjero existen dos convenios que lo regulan; el Convenio de Paris y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes o Patent Cooperation Treaty (PCT).

Descarga la guía del inventor.

El derecho de autor consiste en la protección jurídica que se otorga a los autores y creadores de una obra artística, literaria, software y base de datos. También, se aplica a las interpretaciones y a las ejecuciones de los artistas, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión. El derecho de autor está regulado por la ley Nº 17.336.

1 Derechos patrimoniales:

El derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y derechos morales. El derecho patrimonial permite al titular la explotación económica del uso de sus obras por otros, confiriendo la facultad de realizar todo tipo de contratos y acciones como publicación, reproducción, adaptación, transferencia de los derechos o autorizar a terceros la utilización de la obra. El derecho se puede vender, ceder y transferir.

2 Derecho morales:

El derecho moral consiste en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre su obra y faculta para decidir sobre la integridad de la misma como oponerse a toda deformación, mutilación o cambio sin su aprobación, el mantener la obra inédita y la autorización a terceros para terminar su otra inconclusa. Este derecho es irrenunciable e inalienable.

3 Derecho conexos:

Los derechos conexos (de difusión) al derecho de autor, se otorgan artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas.

4 Características del Derecho de Autor:
¿Cuánto tiempo protege el derecho de autor una obra individual?

La protección legal sobre una obra se extiende desde toda la vida del autor y hasta 70 años más desde la fecha de su muerte. En el caso de programas computacionales, se extiende hasta 70 años desde su primera publicación. En el caso de derechos conexos vinculado con artistas intérpretes o ejecutantes, interpretaciones o ejecuciones no fijadas y productores de fonogramas, la protección se extiende por 70 años desde la publicación. En el caso de emisiones de los organismos de radiodifusión, se protege por 50 años partir del 31 diciembre del año de la transmisión.

¿Cuáles son las obras que están protegidas por la ley de derecho de autor?

La ley de derecho de autor protege los libros, folletos, artículos y escritos, conferencias, Universidad San Sebastián 25 discursos, lecciones, memorias, comentarios, obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales, coreográficas, pantomímicas, composiciones musicales con o sin texto, adaptaciones radiales o televisuales, producción literaria, obras producidas originalmente por la radio o televisión libretos y guiones, fotografías, grabados, litografías, obras cinematográficas, proyectos, bocetos, maquetas arquitectónicas, sistema de elaboración de mapas, esferas geográficas o armilares, relativos plásticos relativos a la geografía, topografía, pintura, dibujos, ilustraciones, esculturas y obras de artes figurativas análogas, bocetos escenográficos y su respectiva escenografías, adaptaciones, traducciones y otras transformaciones cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra, videogramas y diaporamas, programas computacionales (como programa fuente o programa objeto) y la documentación preparatorio o descripción técnica o manuales de uso, compilaciones de datos u otros materiales, dibujo y modelos textiles.

Aplicación del derecho de autor en casos especiales

La ley Nº 17.336 menciona diferentes casos específicos, indicando que la ley se aplica de la siguiente forma: Los programas computacionales son titulares a los derechos de autor las personas cuyo dependiente, en el ejercicio de sus funciones laborales, los producen o las encarguen la producción de un programa a un tercero, salvo que se pacte lo contrario. Las obras producidas por funcionarios en el desempeño de sus cargos, serán titulares del derecho de autor el estado, municipios, corporaciones oficiales, instituciones semifiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales, salvo resolución que libe la obra para que forme parte del patrimonio cultural común. Los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por personal sujeto a contrato de trabajo en diarios, revistas y otras publicaciones periódicas: la empresa periodística obtiene el derecho de publicar en el diario, revista o periódico donde el autor presta sus servicios, reteniendo el autor los demás derechos. Las producciones encargadas por medios de difusión a personas no sujetas a contrato de trabajo: el medio de difusión tendrá derecho a publicar la primera edición.

¿Cuál es costo de inscribir en el Registro de Propiedad intelectual?

En Chile, la institución encargada de gestionar el registro relacionado con el derecho de autor y derechos conexos es la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), a través del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI). El costo de la inscripción depende del tipo de obra a proteger y el valor se calcula en base a un porcentaje de la UTM. En el caso de los proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, el valor alcanza los $16.450.

Para mayor información, visitar el sitio web.

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TRL 0: IDEA

Ideas no probadas o conceptos de los que no se han realizado ensayos o análisis revisados por pares.

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TRL 1: Investigación básica

La investigación científica inicial se ha completado. Los principios básicos de la idea han sido cualitativamente postulados y observados. Los esquemas del proceso han sido identificados. No hay pruebas experimentales y los análisis detallados están todavía disponibles.

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TRL 2: Formulación de la tecnología

El concepto de la tecnología, su aplicación y su puesta en práctica han sido formulados. Se perfila el plan de desarrollo. Estudios y pequeños experimentos proporcionan una “prueba de concepto” para los conceptos de la tecnología.

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TRL 3: Investigación aplicada

Los primeros ensayos de laboratorio se han completado. El concepto y los procesos han sido demostrados a escala de laboratorio o experimentos de mesa. El potencial de los materiales y cuestiones de ampliación de escala han sido identificados.

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TRL 4: Unidad de desarrollo de prototipo a pequeña escala

Los componentes de la tecnología han sido identificados. Una unidad de desarrollo de prototipo ha sido construida en laboratorio y en entorno controlado. Las operaciones han proporcionado datos para identificar el potencial de ampliación y cuestiones operativas. Las medidas validan las predicciones analíticas de los distintos elementos de la tecnología. La simulación de los procesos ha sido validada. Se han desarrollado evaluaciones del ciclo de vida preliminares y modelos de evaluación económica.

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TRL 5: Unidad de desarrollo de prototipo a gran escala

La tecnología se ha calificado a través de pruebas en el entorno previsto, simulada o real. El Nuevo hardware está listo para el primer uso. Se refina el modelado de los procesos (técnica y económicamente). Se han validado evaluaciones del ciclo de vida y modelos de evaluación económica. Cuando sea relevante para su posterior ampliación, se han identificado los siguientes conceptos: salud y seguridad, limitaciones ambientales, regulación y disponibilidad de recursos.

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TRL 6: Sistema prototipo

Los componentes y los procesos se han ampliado para demostrar el potencial industrial y su integración en el sistema energético. El hardware se ha modificado y ampliado. La mayoría de los problemas identificados anteriormente se han resuelto. Se ha identificado y modelado el sistema a escala comercial completa. La evaluación del ciclo de vida y la evaluación económica se han perfeccionado.

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TRL 7: Sistema de demostración

Se ha demostrado que la tecnología funciona y opera a escala pre-comercial. Se han identificado las cuestiones de fabricación y operacionales finales. Se han resuelto cuestiones tecnológicas menores. La evaluación del ciclo de vida y la evaluación económica se han perfeccionado.

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TRL 8: Primer sistema de tipo comercial

Se ha demostrado que la tecnología funciona a nivel comercial a través de una aplicación a gran escala. Todas las cuestiones operacionales y de fabricación han sido resueltas.

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TRL 9: Primer sistema de tipo comercial

La tecnología ha sido completamente desarrollada y está disponible comercialmente para cualquier consumidor.