En el sentido amplio y moderno, la propiedad intelectual comprende los derechos relativos a toda creación de la mente e ingenio humano; como son los inventos, modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos industriales, marcas, denominaciones de origen, variedades vegetales, secreto empresarial, topografía de circuitos integrados, indicaciones geográficas, obras literarias y artísticas, etc.
En Chile se utiliza comúnmente dos conceptos para englobar las diferentes materias protegidas: Propiedad Industrial y Derecho de Autor.
Propiedad Industrial: incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
En Chile, la institución a cargo del registro de los derechos de propiedad industrial es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). La normativa que rige dichos derechos se encuentra la Ley 19.039, y su Reglamento respectivo.
Derecho de autor: El derecho de autor comprende todos los derechos relativos a la creación de obras del intelecto humano en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión. Los derechos conexos protegen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre
sus programas de radio y de televisión.
En Chile, la institución encargado del Registro de los derechos de autor y derechos conexos es el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), del Ministerio de Educación. El derecho de autor y los derechos conexos se encuentra regulado en ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento respectivo.
La patente es un derecho que otorga un determinado Estado al solicitante, para que este último pueda fabricar, comercializar y usar de forma exclusiva en el mercado la materia reivindicada en la patente, por un tiempo determinado (regla general 20 años).
El derecho exclusivo es otorgado por una institución estatal que en Chile se denomina Instituto Nacional de Propiedad Industrial (en adelante INAPI), en Estado Unidos de América se llama USPTO (United States Patent Office) y en Europa se denomina EPO (European Patente Office), otorgándole un monopolio comercial al inventor, por el tiempo que dure dicha patente.
La Oficina de Transferencia y Licenciamiento de la Universidad San Sebastián (OTL USS) será el órgano a cargo de coordinar y supervisar la presentación y tramitación de una solicitud de patente de invención u otro medio de protección de propiedad intelectual.
La solicitud de una patente de invención se podrá tramitar en Chile ante INAPI, tanto como en otros países según el mercado que le interese al solicitante o titular. Para solicitar una patente en el extranjero existen dos convenios que lo regulan; el Convenio de Paris y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes o Patent Cooperation Treaty (PCT).
El derecho de autor consiste en la protección jurídica que se otorga a los autores y creadores de una obra artística, literaria, software y base de datos. También, se aplica a las interpretaciones y a las ejecuciones de los artistas, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión. El derecho de autor está regulado por la ley Nº 17.336.
El derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y derechos morales. El derecho patrimonial permite al titular la explotación económica del uso de sus obras por otros, confiriendo la facultad de realizar todo tipo de contratos y acciones como publicación, reproducción, adaptación, transferencia de los derechos o autorizar a terceros la utilización de la obra. El derecho se puede vender, ceder y transferir.
El derecho moral consiste en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre su obra y faculta para decidir sobre la integridad de la misma como oponerse a toda deformación, mutilación o cambio sin su aprobación, el mantener la obra inédita y la autorización a terceros para terminar su otra inconclusa. Este derecho es irrenunciable e inalienable.
Los derechos conexos (de difusión) al derecho de autor, se otorgan artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas.
La protección legal sobre una obra se extiende desde toda la vida del autor y hasta 70 años más desde la fecha de su muerte. En el caso de programas computacionales, se extiende hasta 70 años desde su primera publicación. En el caso de derechos conexos vinculado con artistas intérpretes o ejecutantes, interpretaciones o ejecuciones no fijadas y productores de fonogramas, la protección se extiende por 70 años desde la publicación. En el caso de emisiones de los organismos de radiodifusión, se protege por 50 años partir del 31 diciembre del año de la transmisión.
La ley de derecho de autor protege los libros, folletos, artículos y escritos, conferencias, Universidad San Sebastián 25 discursos, lecciones, memorias, comentarios, obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales, coreográficas, pantomímicas, composiciones musicales con o sin texto, adaptaciones radiales o televisuales, producción literaria, obras producidas originalmente por la radio o televisión libretos y guiones, fotografías, grabados, litografías, obras cinematográficas, proyectos, bocetos, maquetas arquitectónicas, sistema de elaboración de mapas, esferas geográficas o armilares, relativos plásticos relativos a la geografía, topografía, pintura, dibujos, ilustraciones, esculturas y obras de artes figurativas análogas, bocetos escenográficos y su respectiva escenografías, adaptaciones, traducciones y otras transformaciones cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra, videogramas y diaporamas, programas computacionales (como programa fuente o programa objeto) y la documentación preparatorio o descripción técnica o manuales de uso, compilaciones de datos u otros materiales, dibujo y modelos textiles.
La ley Nº 17.336 menciona diferentes casos específicos, indicando que la ley se aplica de la siguiente forma: Los programas computacionales son titulares a los derechos de autor las personas cuyo dependiente, en el ejercicio de sus funciones laborales, los producen o las encarguen la producción de un programa a un tercero, salvo que se pacte lo contrario. Las obras producidas por funcionarios en el desempeño de sus cargos, serán titulares del derecho de autor el estado, municipios, corporaciones oficiales, instituciones semifiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales, salvo resolución que libe la obra para que forme parte del patrimonio cultural común. Los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por personal sujeto a contrato de trabajo en diarios, revistas y otras publicaciones periódicas: la empresa periodística obtiene el derecho de publicar en el diario, revista o periódico donde el autor presta sus servicios, reteniendo el autor los demás derechos. Las producciones encargadas por medios de difusión a personas no sujetas a contrato de trabajo: el medio de difusión tendrá derecho a publicar la primera edición.
En Chile, la institución encargada de gestionar el registro relacionado con el derecho de autor y derechos conexos es la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), a través del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI). El costo de la inscripción depende del tipo de obra a proteger y el valor se calcula en base a un porcentaje de la UTM. En el caso de los proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, el valor alcanza los $16.450.
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