Gestionamos la protección, promoción y transferencia de resultados de investigación mediante patentamiento y registros de derecho de autor, negociación con empresas y generación de redes.
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La Oficina de Transferencia y Licenciamiento edita “la Guía del Inventor” en la que se presentan los procesos de protección y transferencia a través de licenciamiento de una creación o invención generada en la Universidad San Sebastián.
Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado.
Todo miembro de la comunidad Universitaria que estime que un invento, desarrollo, creación u otro intangible sea susceptible de protección legal deberá comunicarlo mediante el Formulario de Declaración de Invención por escrito a la Oficina de Transferencia y Licenciamiento de la Universidad (OTL USS). El formulario es un documento que contiene la descripción detallada sobre la invención y se solicita vía correo electrónico a [email protected]
En Chile hay 3 tipos de protección:
La OTLUSS evalúa, con la participación del inventor, la descripción de la innovación y determina la factibilidad de proteger la propiedad intelectual relacionada a la invención. La OTL define la estrategia más eficiente para iniciar el proceso de protección, ya sea vía derecho de autor, o propiedad industrial. También analiza las posibles aplicaciones comerciales (Art. 11, DR Nº37/2017).
Por regla general, le corresponde a la Universidad la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones de sus funcionarios u otros. Lo anterior lo dispone el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad.
Si la invención se comercializa y licencia se establece un mecanismo de beneficio a favor del Inventor tratado en el Reglamento de Propiedad Intelectual (Art.14 DR Nº37/2017).
El proceso de protección para el caso de propiedad industrial se lleva a cabo ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y para el caso del derecho de autor y conexos se lleva a cabo ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI). Los plazos y las tasas considerados dependerán del tipo de protección intelectual. Por regla general, para el caso de la protección industrial son necesarios más tiempo y recursos que para la protección intelectual. El proceso de protección involucra en todo momento el apoyo activo de la OTL, la participación de expertos y el seguimiento de avance hasta la obtención de la protección.
Es una Sociedad reconocida por la Universidad, en que participa junto a miembros de la comunidad universitaria o terceros cuya finalidad exclusiva consista en la explotación comercial viable de tecnologías de la Universidad San Sebastián.
Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El procedimiento involucra:
La participación de la Universidad en el capital social de la empresa Spin Off, podrá ser realizada directamente o a través de una persona jurídica distinta, de su propiedad, eventualmente constituida especialmente para estos efectos.
La Universidad podrá participar en la Spin Off de alguna de las siguientes maneras:
Las EBCTs son aquellas empresas surgidas con el propósito de comercializar resultados de investigaciones científicas desarrolladas en el ámbito de las universidades y centros de investigación, tanto en su forma explícita (inventos y descubrimientos) como tácita (conocimiento y expertise), y que son llevadas adelante por miembros de la comunidad universitaria.